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Las
opciones de recuperación de envases |
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La
Directiva de la Comisión Europea relativa a envases
y residuos de envases se transpuso a la legislación
española mediante la Ley 11/1997, cuyo desarrollo
reglamentario se llevó a cabo por el Real Decreto
de uno de mayo de 1998.
Desde
su entrada en vigor los envasadores, comerciantes de
productos envasados o, si estos no pueden ser
identificados, los responsables de su primera puesta
en el mercado, deben aplicar una de las dos opciones
que contempla la Ley para la recuperación de los
envases:
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Articular
su propio sistema de depósito, devolución y
retorno de envases.
-
Acogerse
a un sistema integrado de gestión (SIG).
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Sistema
propio de depósito, devolución y retorno de
envases. |
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En
este caso, las presentas deberán articular un
procedimiento similar al que hace años un gran número
de empresas de bebidas tenían implantado para la
recogida de sus envases de vidrio.
De
seguir este procedimiento, los envasadores,
distribuidores y comerciantes de productos envasados
están obligados a:
-
Cobrar
a sus clientes una cantidad por envase entregado
-
Aceptar
la devolución de los envases usados y
comercializados por ellos
-
Devolver
a los clientes la cantidad cobrada
-
Entregar
dichos envases a un recuperador, reciclador o
valorizador autorizado, o a un agente económico
para su reutilización
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Por
otra parte, una vez que el envase utilizado ha sido
devuelto por el consumidor, los comerciantes deberán
entregar estos envases, en condiciones adecuadas de
separación por material a: reutilizadores,
recicladores y valorizadores.
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Además,
estas empresas que se acojan a esta opción, deberán
presentar un plan empresarial de prevención de
Residuos a las Comunidades Autónomas en función de
la cantidad de residuos que generan.
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Sistema
integrado de gestión |
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De
los métodos que establece la para la recuperación
de los residuos de envases, el Sistema Integral de
Gestión (SIG) es, con diferencia, el más utilizado
por las empresas españolas.
En
apariencia un SIG puede parecer complicado de
establecer, puesto que intervienen ayuntamientos,
envasadores, fabricantes de envases, recuperadores y
recicladores; sin embargo, es la solución más cómoda
y económica para las empresas puesto que:
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Ahorra
costes: sólo hay que pagar una pequeña
cantidad por envase puesto en el mercado.
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Reduce
el papeleo y la burocracia: asume la gestión
integral de todos los residuos de envases por
cuenta de sus asociados.
-
Sostiene
una estructura operativa limitada.
-
Contrata
directamente con las CCAA y Ayuntamientos
Evidentemente,
en el caso de incorporarse a un SIG, las empresas
quedan eximidas de tener que organizar su propio
sistema de depósito, devolución y retorno.
La
participación en un SIG da derecho a utilizar el símbolo
de Punto Verde en el envase.
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El
Punto Verde |
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El
Punto Verde es una garantía de recuperación ante
los consumidores que les indica que el envase así
identificado está cumpliendo con las obligaciones
que exige la Ley y que, por lo tanto, se encuentra
dentro de un sistema integrado de gestión (GIS).
Por
lo tanto, el consumidor tiene la garantía de que si
deposita el envase de Punto Verde en el contenedor
correspondiente, el envase entra en un circuito de
reciclaje que tratará de reutilizarlo o reciclarlo.
De
esta forma, se ahorran materias primas y energía, y
se reduce el montón de basuras que van a parar al
vertedero, disminuyen el impacto ambiental de su
consumo.
El
Punto Verde implica una “garantía de recuperación”
que informa que el envasador ha pagado para que el
envase de ese producto se recicle o valorice y para
que no contamine. Este logotipo asegura que, si el
vidrio se deposita en el contenedor correspondiente,
entra en un circuito de reciclaje.
Este
tipo de logotipo está también presente en
Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Irlanda,
Letonia, Luxemburgo, Noruega, Portugal y la República
Checa.
En
España, el Punto Verde lo gestiona Ecoembes, que es
accionista de PRO EUROPE (Packaging Recovery y
Organization Europe), donde también participan las
sociedades que gestionan el Punto Verde en los países
antes mencionados, con el objeto de armonizar los
distintos sistemas de tratamiento de residuos de
envases en Europa, impulsando la convergencia de los
distintos países de la Unión Europea en esta
materia
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Compensación
a las administraciones |
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Lógicamente,
los sistemas integrados de gestión deberán
compensar a las administraciones que participen en
ellos, puesto que hay una diferencia entre el coste
de un sistema ordinario de recogida, transporte y
tratamiento de los residuos en vertedero controlado
y el que es necesario poner en marcha para cumplir
los objetivos del convenio suscrito (contenedores de
distintos tipos, recogida selectiva, etc.).
Para
mejora los resultados de la recuperación de
residuos de envases, en aquellas zonas donde un SIG
está implantado, resulta imprescindible la
participación ciudadana.
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Por este motivo desde
diversas instancias se han desarrollado acciones
informativas encaminadas a generar un compromiso
social que revierta en una correcta separación de
los envases en los hogares, completa y de calidad y,
por lo tanto, en su recuperación y reciclado.
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