Este
plan de acción consta de tres partes diferenciadas:
Creación de un Programa de Actuaciones.
Proceso
de Información Pública.
Implantación
del Plan de Acción.
1.-
CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE ACTUACIONES
El
programa de actuaciones, debe desarrollar de forma específica,
y como una primera aproximación, aquellas líneas estratégicas
elegidas para la consecución de los objetivos determinados.
Para
cada programa de actuación debe especificarse una serie de parámetros
y conceptos, que se definen a continuación:
Actuación:
denominar la actuación concreta a la que se refiere la línea
estratégica.
Descripción:
breve resumen que muestre la finalidad, objetivos y herramientas
de dicha actuación.
Objetivos
que cumple:
determinación de cuáles de los objetivos expuestos en la fase
anterior son los que se consigue cumplir con esta actuación.
Cuantificación
del objetivo:
valoración cuantitativa y/o cualitativa de la
actuación.
Objetivos
secundarios:
son los objetivos que derivan de la ejecución de los objetivos
principales.
Plazo
de ejecución:
establecimiento del período de tiempo en el que la actuación
se va llevar a cabo.
Responsable:
determinación de la persona responsable de la actuación.
Participantes:
detalle de todas las personas implicadas en la definición y
desarrollo de la actuación en cuestión.
Responsabilidades:
establecimiento de las responsabilidades de cada miembro
implicado en el desarrollo de la actuación, tanto de la persona
última responsable como de cada uno de los participantes en el
proceso.
Coste
de la actuación:
precisión del coste de la actuación y búsqueda de posibles
fuentes de financiación.
Indicadores:
definición de aquellos parámetros que permitan evaluar el
grado de cumplimiento del objetivo propuesto.
Observaciones:
Otros aspectos que se consideren importantes señalar y que no
quedan establecidos en las anteriores categorías (por ejemplo,
la normativa de referencia).
Los
programas de actuaciones quedarán englobados en el Plan de Acción
Local, que deberá ser aprobado inicialmente por el Pleno
Municipal.
2.-
PROCESO DE INFORMACIÓN CIUDADANA
Una
vez desarrollado todo el programa de actuaciones, es
conveniente, con la finalidad de que todo el proceso de las Agendas
21 Local sea realmente participativo, abrir un período
de información ciudadana y de presentación de sugerencias y
alegaciones, que permita el debate para conseguir un consenso y
aprobación del programa de actuaciones, debido a que es el
documento que va a vertebrar todo el proceso de la Agenda
21 Local.
Este
procedimiento, por sus características e implicaciones puede en
algunos casos específicos no ser pertinente su puesta en
marcha. Debido a que este proceso no es de obligado
cumplimiento, aunque si es recomendable, se debe valorar la
conveniencia o no de insertar este proceso la según el contexto
social y político del municipio en ese momento.
De
todas formas, no hay que olvidar que los procesos de información
pública denotan un gobierno municipal abierto (a propuestas y
modificaciones), más democrático, transparente y comprometido
con la opinión de sus ciudadanos que al fin y al cabo son a los
que sirven.
Tras
este período de alegaciones, se evaluarán e incorporarán al
Plan de Acción las alegaciones pertinentes y, posteriormente,
se hará una aprobación definitiva del Plan de Acción Local.
3.-
IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN
Una
vez aprobado de forma definitiva el Plan de Acción Local, y
ratificado el compromiso de acción inmediata por parte de la
autoridad local hacia la sostenibilidad local, el Plan de Acción
Local se pone en funcionamiento.
Se
ha querido destacar este punto, debido a que es frecuente, que
muchos programas de actuaciones muy bien diseñados no salen
adelante debido a que no se cuida especialmente la fase de
implantación propia del programa. Ocurren fallos de coordinación,
de no haber entendido las tareas específicas a realizar, los
objetivos a alcanzar, los medios con los que contar, etc.
En
esta fase se debe prestar mucha atención, en base a lo que se
haya programado previamente, cuidar que cada tarea esté bien
administrada, que todos los agentes implicados sepan
perfectamente las acciones que deben desarrollar, que se cuente
con los medios para llevarlo a cabo, que sepan con que otros
agentes deben coordinarse, que conozcan perfectamente en que
parte del proceso de las Agendas Local
21 están insertados, que conozcan los responsables
de cada fase, etc. En definitiva se realiza una función de
coordinación y de apoyo en el inicio del proceso de implantación,
para que el paso del papel (declaración de principios, diagnóstico,
programa de actuaciones, etc.) a la acción se haga de manera
efectiva, y el tren de la Agenda
21 Local no descarrile en este punto. En esta
fase de implantación participarán tanto el Foro de Participación
iudadana como el público en general.
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