Fuente: Madrid/Geoscopio
El dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia lo supedita a determinadas condiciones, en particular la obligación de reducir la duración del acuerdo de suministro de aerogeneradores de Gamesa para los parques eólicos de Iberenova.
El Consejo de Ministros, siguiendo fielmente el dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia, ha acordado subordinar a determinadas condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de la empresa Iberenova -la sociedad del grupo Iberdrola en la que se concentra la actividad de generación de energía eléctrica en Régimen Especial- de determinados activos eólicos de la sociedad Gamesa.
En particular, se ha establecido la obligación de reducir a dos años la duración del acuerdo de suministro de aerogeneradores fabricados por Gamesa para parques propiedad de Iberenova o de sociedades cuya gestión le estuviese encomendada, así como la del contrato de mantenimiento de la maquinaria suministrada en el marco del acuerdo anterior.
Dado que en el acuerdo de remisión del expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia se levantó la suspensión de la ejecución de la operación, se establece un plazo máximo de un mes para que Iberenova dé cumplimiento a la citada condición.
Adicionalmente, en el Acuerdo se establece que el derecho preferente de Iberenova para participar en proyectos futuros de Gamesa no puede considerarse como accesorio de la concentración económica.
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