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PROGRAMA DE FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN TÉCNICA ( PROFIT )
Quienes pueden acudir a las convocatorias

Los beneficiarios del Programa PROFIT pueden ser:

Empresas, cualquiera que sea su régimen jurídico, siempre que su actividad principal sea la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

PYMES, bajo esta denominación se encuentran aquellas empresas que empleen menos de 250 trabajadores y tengan un volumen de negocios inferior a 40 millones de euros anuales.

Agrupación de empresas, cuando estén constituidas por la asociación de dos o más empresas.

Centros privados de I+D sin ánimo de lucro, siempre que tengan capacidad y actividad demostradas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Centros tecnológicos, cuando tengan como objetivo contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas.

Organismo público de investigación, bajo esta denominación se encuentran los OPI así definidos, las universidades y los adscritos a otras Administraciones Públicas.

Entidades de Derecho público, bajo esta categoría se encuentran las previstas en la Ley 30/1992, siempre que realicen investigación socioecómica o difusión de resultados de actividades de investigación.

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