Los
beneficiarios del Programa PROFIT
pueden ser:
Empresas,
cualquiera que sea su régimen jurídico, siempre que su
actividad principal sea la producción de bienes y servicios
destinados al mercado.
PYMES,
bajo esta denominación se encuentran aquellas empresas que
empleen menos de 250 trabajadores y tengan un volumen de
negocios inferior a 40 millones de euros anuales.
Agrupación
de empresas, cuando
estén constituidas por la asociación de dos o más empresas.
Centros
privados de I+D sin ánimo de lucro,
siempre que tengan capacidad y actividad demostradas en
proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Centros
tecnológicos,
cuando tengan como objetivo contribuir, mediante el
perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la
mejora de la competitividad de las empresas.
Organismo
público de investigación,
bajo esta denominación se encuentran los OPI así definidos,
las universidades y los adscritos a otras Administraciones Públicas.
Entidades
de Derecho público,
bajo esta categoría se encuentran las previstas en la Ley
30/1992, siempre que realicen investigación socioecómica o
difusión de resultados de actividades de investigación.
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